El Impuesto de Sucesiones es un tipo de gravamen que se aplica cuando existe una transmisión de bienes o derechos de la persona fallecida a sus herederos/as. Lo que se denomina “mortis causa”
El impuesto de Sucesiones es exigible en toda España, aunque debemos tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene transferidas las competencias relativas a su comprobación y recaudación. Además, cada CCAA está capacitada para regular acerca de distintos aspectos, como pueden ser las posibles reducciones o los tipos impositivos.
Este impuesto es de carácter progresivo, es decir, se paga en función del valor de la masa hereditaria, de tal forma que cuánto más se herede, más se pagará de impuestos.
¿Quiénes tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones?
Cualquier persona que herede bienes o derechos está obligada al pago de impuesto, pero debemos tener en cuenta que habrá supuestos en los que queden exentos, por existir reducciones o bonificaciones.
Debemos recordar que, a la hora de heredar, habrá que tener en cuenta si existía un testamento previo o no.
En caso de existir testamento, los herederos/as son, por orden de prioridad:
- Los hijos y descendientes
- Los ascendientes
- Cónyuge
- Hermanos y parientes.
En el caso de que no existiera testamento previo (sucesión intestada) será preciso previamente que se lleve a cabo un reparto de la herencia conforme a la legislación.
¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Existe un plazo máximo para liquidar el correspondiente impuesto, es decir, para proceder a su pago.
El plazo habitual es de 6 meses, a contar desde la fecha de fallecimiento.
Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses más para realizar el pago del impuesto. Esta prórroga deberá ser solicitada dentro de los 5 primeros meses de plazo para el pago.
Debemos tener en cuenta que esta prórroga implica que posteriormente se pagarán unos intereses de demora, en función del tiempo de más, transcurridos los primeros 6 meses, que se tarde en liquidar el Impuesto de Sucesiones.
¿Dónde se liquida el pago?
El pago del Impuesto de Sucesiones debe realizarse en la Comunidad Autónoma de residencia habitual, en los últimos 5 años al menos. Esto es asín independientemente de que haya bienes que se encuentren en otras partes del territorio nacional.
En el caso de Valencia, este impuesto puede liquidarse en distintas oficinas de la Administración. Para saber cuál le corresponde puede consultar el listado de oficinas aquí.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
Para calcular el importe a liquidar debemos calcular de forma previa la llamada Base Imponible.
Esta está compuesta por el valor neto de todos los bienes y derechos adquiridos por el contribuyente a los que se les deberá restar los gastos y cargas susceptibles de ser deducibles.
También debe sumarse el valor del ajuar doméstico.
Los gastos y cargas que se consideran deducibles de esta base imponible son:
- Las cargas que existan sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor.
- Las deudas que hubiera contraído el fallecido y que hubieran sido satisfechas por los herederos o albacea.
- Las deudas contraídas por el causante con la Administración Pública.
- Gastos relacionados con su última enfermedad y funeral.
¿Cuáles son las deducciones para el pago del Impuesto de Sucesiones?
Anualmente, cada Comunidad Autónoma establece algunas deducciones aplicables en determinadas circunstancias, sobre el pago de Sucesiones.
En el caso de la Comunidad Valencia, estas deducciones pueden consultarse en su página web: deducciones para el Impuesto de Sucesiones.
Estas deducciones pueden ser básicamente de dos tipos: reducciones en la base imponible, o bien bonificaciones aplicables a la cuota tributaria.
Las reducciones establecen una cantidad máxima que está exenta de dicho pago.
Las personas que pueden beneficiarse de dichas deducciones son habitualmente los familiares de grado más cercano, como descendientes, ascendientes o cónyuge, y herederos que cuenten con algún grado de discapacidad reconocida.
Tanto el cálculo del Impuesto de Sucesiones, como la liquidación de este, pueden ser algo complejos, en función del tipo de herencia por ejemplo.
Por eso, desde nuestra Funeraria de Valencia, nuestra recomendación es que se asesoren con especialistas en esta área que puedan ayudarles con todos los trámites. Por ejemplo, los abogados especialistas en herencias y testamentos.
Recuerde que existe un plazo máximo para liquidar este impuesto, por lo que es importante poner en manos expertas este tema lo antes posible.