En la era digital, muchas personas dejan su huella a través de Internet y las redes sociales, mediante comentarios, publicaciones, perfiles… La constancia de este paso por ellas es lo que se denomina “la huella digital” y, tras el fallecimiento, sus familiares y sus seres queridos se preguntan qué hacer con sus perfiles, sus publicaciones etc.
Varios son los motivos por los que se considera necesario proceder a este borrado:
- En primer lugar, para la familia y seres queridos del fallecido resulta especialmente doloroso ver su paso por la red.
- Asimismo, puede existir información o datos que sean especialmente sensibles o que puedan perjudicar su imagen, como comentarios, imágenes etc.
- Otro de los posibles riesgos a considerar es que alguien pudiera apropiarse de la identidad del fallecido y utilizarla para fines poco éticos o ilegales.
Por todo ello, resulta más que recomendable borrar toda la información y rastro que esta persona ha ido dejando a lo largo de la red.
Como puede resultar algo complejo y a la vez doloroso para los familiares, cada vez se demandan más los servicios de empresas especializadas en la búsqueda y borrado de esta información digital.
La mayoría de las redes sociales más habituales ya cuentan con un sistema específico de borrado de los datos del usuario. Esto es posible por ejemplo en redes como Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin.
Para que se active este mecanismo de borrado eso sí, los solicitantes deberán aportar el Certificado de defunción y el Registro notarial de aceptación de la Herencia.
En cualquier caso, existe el llamado derecho al olvido, recogido en el reciente Reglamento de Protección de datos a nivel europeo. El derecho al olvido puede ser ejercitado directamente cuando el fallecido así lo hubiera expresado antes de su fallecimiento.
Si esto no fuera así, entonces serán sus familiares quiénes puedan actuar en la defensa de sus derechos.
Como decíamos, la Normativa Europea (LOPDGDD) especifica claramente qué hacer en el caso de los datos personales de las personas fallecidas. Concretamente deberemos dirigirnos al Título I, que en su artículo 3 establece que:
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de éste y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Conscientes de que la necesidad de la eliminación de datos de las personas fallecidas, específicamente en las redes sociales y buscadores, es cada vez mayor, en muchas funerarias, como es el caso de nuestra funeraria de Valencia, podemos ofrecer a los familiares y seres queridos del fallecido, si así lo desean, un servicio en el que gestionaremos todas estas cuestiones, solicitando el borrado de datos en redes y buscadores.
También podemos asesorarles sobre cómo realizarlo y los pasos a seguir.
Hay que tener en cuenta eso sí que este tipo de trámites pueden demorar un tiempo, incluso semanas o meses.
Consulte ya con nosotros para más información.