Tras el fallecimiento de una persona, se abre un periodo en el que sus familiares más cercanos deberán llevar a cabo una serie de trámites legales necesarios: Registro Civil, reparto de la Herencia etc.
Unas de las gestiones que deberán realizar serán las relacionados con la herencia de la persona difunta, es decir, la declaración de los herederos legítimos y cómo se repartirán los bienes que esta poseyera.
Respecto a esto nos podemos encontrar con situaciones muy diferentes, empezando por el hecho de que puede haber testamento o no.
En caso de haber testamento, todos los trámites se agilizan, por lo que es más cómodo para los herederos. En caso de no haberlo, será preciso realizar una serie de trámites legales previos, necesarios para obtener la Declaración de herederos, previa al reparto de la herencia.
¿Qué es el testamento?
El testamento es un documento que recoge las últimas voluntades del testador con respecto al reparto de todos los bienes que poseyera.
En la legislación española Existen diferentes tipos de testamentos:
Testamento abierto: se trata de un tipo de testamento cuyo contenido es conocido por los futuros herederos. Este testamento se consigna ante Notario, quién será el encargado de custodiarlo hasta que sea necesario ejecutar las voluntades allí reflejadas.
Testamento cerrado: al igual que sucede con el testamento abierto, el cerrado también se consigna ante Notario. La diferencia es que, en este caso, solo el testador conoce de antemano el contenido.
Testamento ológrafo: existe la posibilidad de redactar un testamento de puño y letra, como es el caso del testamento ológrafo. Además, este no se otorga ante Notario. Aunque la ley contempla esta posibilidad, hay que advertir que esta forma de otorgar testamento puede ser problemática, ya que, al no estar debidamente custodiado por un Notario, como ocurre en los casos del testamento abierto o cerrado, cabe la posibilidad de que este se pierda.
Además de este tipo de testamentos más habituales, existen una serie de testamento especiales, como es el caso de los testamentos marítimos, los militares y aquellos hechos en un país extranjero.
¿Qué sucede si no existe testamento?
Otra de las situaciones habituales en las que nos podemos encontrar cuando ha fallecido un familiar, es que no exista un testamento previo.
En estos casos, el reparto de la herencia se realizará conforme a lo determinado en la Ley. Conforme a esta existe un orden sucesorio, de más a menos, es decir, de mayor prioridad para heredar a menos. Sería el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Ascendientes.
- El cónyuge, cuando no estuviera separado legalmente o de hecho.
- Parientes colaterales (hermanos, sobrinos…) hasta el límite del cuarto grado.
- Si no existen herederos, o bien estos hubieran renunciado a la herencia, esta pasará al Estado Español en última instancia.
Las ventajas de otorgar testamento
Desde nuestra Funeraria de Valencia recomendamos que se redacte un testamento, ya que ofrece mayores garantías para todas las partes. El testador tendrá la certeza de que se cumplen sus últimas voluntades (siempre y cuando están respeten la legislación en materia sucesoria, como la legítima). Por otro lado, los herederos sabrán exactamente en qué consiste el reparto de la herencia, lo que, en caso contrario, puede ser fuente de conflicto.
Si se ha planteado redactar un testamento le recomendamos que consulte con especialistas en derecho sucesorio, ya que podrán asesorarle para que el redactado del testamento refleje exactamente sus deseos y cumpla con los requisitos legales necesarios.
En nuestra Funeraria de Valencia nos gusta ofrecer el servicio más completo a todos nuestros usuarios/as.
Por eso, ponemos a su disposición un servicio de asesoramiento jurídico para asistirles en un primer momento y resolver todas sus dudas respecto a los primeros pasos que tendrán que dar tras el fallecimiento.
Nuestro asesor podrá orientarles acerca de todos los trámites que deberán realizar, como, por ejemplo:
- Trámites relacionados con la solicitud de pensiones y subsidios.
- Solicitud de pensión de viudedad y de orfandad.
- Trámites relacionados con las compañías de seguros.
Asimismo, le asesoraremos sobre todos los documentos oficiales que necesitarán solicitar y de qué forma hacerlo.
Lo ofrecemos también un primer asesoramiento legal en materia sucesoria, es decir, todo lo relacionado con la consulta del testamento (si existe), la declaración de herederos, el reparto de la herencia y el pago de los impuestos correspondientes.