Tras la muerte de un ser querido, debemos enfrentarnos a la pérdida y a un proceso de asimilación y recuperación que no es fácil.
Sumado a las consecuencias personales que esta pérdida supone para nosotros, nos encontramos con que es necesario llevar a cabo una serie de gestiones, desde el punto de vista legal, que debemos llevar a cabo obligatoriamente.
En lo que respecta a la organización del funeral, las funerarias asumimos gran parte de esas tareas, con lo que descargamos a los familiares y seres queridos del trabajo que supondría llevarlas a cabo, en el momento en el que menos fuerzas y energía tienen para hacerlo.
Algunas aseguradoras a su vez asumen la realización de algunas de las gestiones.
Pero de forma genérica, y con la intención de que resulte una información útil, nos gustaría explicar qué tipo de gestiones deberán llevar a cabo los familiares:
De forma previa al entierro, es necesario obtener dos documentos: certificado médico de defunción y la inscripción en el Registro Civil. Estos documentos son necesarios para que se pueda llevar a cabo el entierro o incineración.
El certificado médico de defunción lo expide un médico, bien el que trató personalmente al paciente u otro que reconociera en cuerpo.
Una vez obtenido el certificado médico de defunción, en un plazo de aproximadamente 24 horas tras el fallecimiento, se llevará a cabo la inscripción de la defunción en el Registro Civil. El Registro expedirá la licencia autorizando el entierro o incineración.
Muchas compañías aseguradoras se encargan de este paso en nombre de la familia del asegurado fallecido.
Tras llevar a cabo el entierro o la incineración, deberemos solicitar y obtener una serie de documentos:
Solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad
Se trata de un documento que acredita si el fallecido había otorgado testamento, y, en caso afirmativo, en que Notaría se encuentra custodiado.
Este certificado se debe solicitar transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes es necesario solicitar un certificado.
Se puede solicitar de distintas formas:
Mediante la cumplimentación del Modelo 790, que se puede solicitar en la Web del Ministerio de Justicia o alguna de sus Gerencias Territoriales.
- Presencialmente: una vez cumplimentado y pagadas las tasas correspondientes, se deberá acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad o bien a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Deberemos presentar el certificado literal de defunción obtenido anteriormente.
- Por vía telemática, siempre y cuando el solicitante tenga un usuario cl@ve.
- También puede solicitarse por correo ordinario.
El certificado será expedido en un plazo máximo de 7 días. En el se incluirán los contratos que pudiera haber vigentes en el momento del fallecimiento.
Los beneficiarios del seguro podrán personarse directamente en la aseguradora correspondiente para iniciar los trámites de cobro de la indemnización.
Solicitud de copia del testamento en la Notaría
Si existe testamento, los posibles herederos deben personarse en la Notaría donde se encuentra registrado el mismo. Para la solicitud deberán presentar el Certificado de defunción así como el Certificado de Últimas Voluntades.
En el caso de no existir testamento, es necesario llevar a cabo un trámite para obtener el Acta de Declaración de Herederos. Este trámite debe llevarse a cabo:
- En el Notario, en caso de que quiénes la soliciten sean la madre, padre, cónyuge o hijos.
- En el Juzgado, para el resto de herederos.
Tras obtener el Acta de Declaración de Herederos, la herencia se repartiría conforme establece la ley.
Hay que tener en cuenta que la tramitación de la herencia puede ser algo compleja: se puede aceptar íntegra o a beneficio de inventario, se puede repudiar… Si tiene dudas acerca de estas gestiones, desde Funeraria Vicente Picó le recomendamos que busque el asesoramiento de un abogado especializado en herencias.
Solicitud de la pensión de viudedad y/o orfandad
Los familiares supervivientes pueden tener derecho a una pensión. El cónyuge una pensión de viudedad y los hijos a una de orfandad.
Para informarse acerca de si tienen derecho a dicha pensión se deberá acudir a las oficinas de Atención de la Seguridad Social, donde deberá rellenar un modelo de solicitud y presentar la documentación que se le solicite.
Finalmente, en caso de cobro de una herencia, será necesario liquidar los impuestos relacionados con la misma. En concreto el Impuesto de Sucesiones. Además de ser un trámite necesario desde el punto de vista legal, la Compañía Aseguradora lo requerirá para proceder al pago de la póliza de seguro correspondiente.
Si, como parte de la herencia, existen además bienes inmuebles, también deberá liquidarse el Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana.
El pago del Impuesto de Sucesiones debe llevarse a cabo antes de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
Nuestra recomendación es que se llevan a cabo todas estas gestiones lo antes posible y de forma coordinada. Realizar este tipo de trámites legales nunca es agradable, y menos en este tipo de situaciones. Por ello, le recomendamos que lo hagan lo antes posible.
Asimismo, si hay gestiones que no le quedan claras, no dude en buscar asesoramiento especializado.