Cuando una persona fallece, sus familiares serán quiénes hereden todo su patrimonio. Muchas personas en la actualidad son aún reticentes con la idea de redactar un testamento ya que el temor a la muerte está muy presente en nuestra sociedad. Aún siendo conscientes de que la vida es finita, aún nos cuesta pensar en según que situaciones, pero es indudable que dejar un testamento tras nuestra partida es lo suficientemente beneficioso como para que hagamos el esfuerzo de, al menos, planteárnoslo.
Muchas personas no son aún conscientes de las ventajas que ofrece dejar un testamento en el que se repartan perfectamente todos los bienes y derechos de una persona tras su muerte. A través del testamento podemos dejar nuestros asuntos debidamente cerrados, a nuestros seres queridos protegidos y dejar establecidas sin lugar a dudas nuestras últimas voluntades.
Por el contrario, cuando no hay un testamento de por medio, todas las gestiones relacionadas con el reparto y la declaración de herederos se hacen más complejas. En estos casos solo podemos basarnos en lo que la ley testamentaria, de forma genérica establece y esto no siempre coincide exactamente con lo que serían los deseos del fallecido.
Existen varias razones por las que es aconsejable dejar testamento y aquí señalamos algunas de las más importantes:
SUS BIENES SERÁN REPARTIDO ENTRE QUIÉNES USTED DESEE
En el testamento se pueden establecer exactamente cómo se reparten los bienes y a quiénes corresponde cada uno o el porcentaje de todos ellos. El reparto de estos bienes impide que en la mayoría de los casos exista conflicto entre los posibles herederos sobre si tienen derecho a heredar y qué bienes.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que la Ley establece que existen los llamados herederos forzosos, que son aquellos que tienen derecho a parte de la herencia, por Ley. En la legislación española, obligatoriamente un tercio de la herencia debe repartirse entre los herederos forzosos a partes iguales y otro tercio debe repartirse también entre dichos herederos, aunque en este caso el reparto podrá hacerse según el criterio del testador. El otro tercio que queda de la herencia es de libre disposición, por lo que puede repartirse según el libre criterio del testador entre quiénes él establezca.
Aún con estas limitaciones legales, el testador tiene poder de actuación sobre sus bienes y derechos.
En cualquier caso, cabe recordar que hay Comunidades Autónomas en las que la forma de distribuir la herencia varía según la legislación, por lo que tendremos que informarnos previamente sobre las leyes aplicables en la nuestra.
PROTECCIÓN PARA LOS DESCENDIENTES MENORES Y HEREDEROS
A través del testamento, el testador puede decidir, en el caso de dejar hijos menores de edad tras su fallecimiento, en quiénes recae la tutorización, es decir, quiénes se harán cargo de su cuidado y bienestar.
Asimismo, puede nombrar fideicomisarios, que serán quiénes se encarguen de velar por los bienes y derechos que conforman la herencia, hasta que los herederos puedan disponer de la misma.
En el testamento, también se puede designar un albacea. Se trata de una figura encargada de disponer de la herencia y proceder con su reparto respetando exactamente los términos que se establecieron en el testamento para ello. Es, por tanto una figura de control que se encarga de que se cumplan las últimas voluntades del testador.
El albacea se encargará de resolver todos los asuntos relacionados con el patrimonio del testador. Desde pagar todos los gastos y deudas aún pendientes, hasta hacer un inventario de todo lo legado así como repartir sus bienes. El albacea es, por tanto, una persona de absoluta confianza del testador.
TRÁMITES MÁS ÁGILES
Cuando existe testamento, la realización de todos los trámites legales para la declaración de herederos y el reparto de la herencias son más sencillos.
En caso contrario, cuando no existe testamento, se han de llevar a cabo gestiones previas para determinar quiénes son los herederos legítimos y de qué modo se reparte la herencia.
¿CÓMO REDACTAR UN TESTAMENTO?
Lo más recomendable es redactar un testamento ante Notario. Esto nos ofrece varias ventajas:
- Durante la redacción del testamento abierto, es decir, comunicando el contenido al Notario, este podrá asesorarnos sobre la mejor forma de redactarlo y de reflejar nuestras últimas voluntades, de tal forma que posteriormente el redactado sea inequívoco y su interpretación no pueda dar lugar a confusión.
- El testamento quedará recogido y custodiado en la Notaría, de tal forma que no nos exponemos a que este se pierda o destruya.
Antes de acudir a un Notario o un abogado especializado en herencias, es recomendable tener claras dos cuestiones: quiénes queremos que sean nuestros herederos y de qué forma repartir nuestros bienes y un listado exhaustivo con todos nuestros bienes, posesiones, derechos etc.
Esto facilitará mucho el proceso de redacción del testamento.
En nuestra funeraria de Valencia sabemos que pensar en la muerte y lo que sucederá una vez que no estemos puede resultar complicado para muchas personas, pero las ventajas de dejar todo atado tras nuestra partida merecen el esfuerzo. De esta forma sabremos que nuestros últimos deseos serán cumplidos y los derechos de nuestros seres queridos estarán protegidos.